RESOLUCIÓN CONJUTA -M.E. - M.O.y S.P.- Nº 157-2023.

Delégase en la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación la autorización técnica e intervención en todas las obras que se realicen en Instituciones y Servicios del Sistema Educativo Provincial, cuya contratación se efectúe en el marco de lo establecido para los Niveles A1, A2, A3 y A4 del artículo 1º y del artículo 32 del Decreto Nº DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 15-11-23.-

Operadora del Digesto: M.L.E.-

 

VISTO:

          El Expediente Nº 12348/23, caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN -DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR- S/CONTRATACIÓN DE OBRAS EN INSTITUCIONES Y SERVICIOS DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL”; y

CONSIDERANDO:

          Que, atento a lo establecido en el artículo 4º inciso 14) de la Ley Nº 3170 son disposiciones comunes a los Ministerios dictar resoluciones conjuntas cuando se trate de materias administrativas que competen a más de un Ministro y no requieran la decisión del Poder Ejecutivo; como asimismo en su artículo 8º establece que los acuerdos que deban surtir efectos de Resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por aquel a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado;

          Que, de acuerdo al artículo 22 inciso 14) de la Ley Nº 3170 son funciones del Ministerio de Educación planificar y ejecutar los proyectos de infraestructura escolar y los programas que favorezcan la igualdad educativa ; como así también del Ministerio de Obras y Servicios Públicos intervenir en la formulación de planes, programas, estudio, anteproyectos, proyectos, contratos y ejecuciones de construcciones, trabajos, instalaciones de obras públicas en general y, en la dirección, ejecución, contralor, conservación y reparación de las mismas; según artículo 26 inciso 1) del mismo cuerpo legal;

          Que atento a lo establecido en la Ley de Educación Provincial Nº 2511, artículo 108, inciso f), el Ministerio de Educación arbitrará los medios para proveer a las escuelas, los recursos materiales necesarios para garantizar una educación de calidad, tales como la infraestructura, los equipamientos cientificos y tecnológicos, de educación física y deportiva, bibliotecas y otros materiales pedagógicos, priorizando aquéllas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas; además de planificar y ejecutar los proyectos de infraestructura escolar y los programas que favorezcan la igualdad educativa, según lo dispone el artículo 132, inciso p);

          Que con el fin de evitar demora en el trámite y garantizar la seguridad de la comunidad educativa ante situaciones de urgencia, resulta conveniente delegar en la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación la autorización técnica e intervención en todas las obras que realicen en Instituciones y Servicios del Sistema Educativo Provincial, cuya contratación se efectúe en el marco de lo establecido para los Niveles A1, A2, A3, y A4 del artículo 1º y del artículo 32 del Decreto Nº DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP, o el que en el futuro lo reemplace;

          Que ello se realiza con la finalidad de dotar de agilidad a la contratación de las obras privilegiando la celeridad en el suministro para no afectar un interés público y garantizar la realización de las mismas que resulten necesarias ejecutar en las instituciones educativas en forma inmediata y oportuna a su demanda o cuando surja la necesidad;

          Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Obras y Servicios Públicos y de Educación;

          Que en consecuencia, y en virtud de todas las consideraciones que anteceden, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

 

EL MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVEN:

 

Artículo 1º.- Delégase en la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación la autorización técnica e intervención en todas las obras que se realicen en Instituciones y Servicios del Sistema Educativo Provincial, cuya contratación se efectúe en el marco de lo establecido para los Niveles A1, A2, A3 y A4 del artículo 1º y del artículo 32 del Decreto Nº DECRE-2023-58-E-GLP-GPLP, o en el que en el futuro lo reemplace.

 

Artículo 2º.- Establécese que la Dirección General de Administración Escolar del Ministerio de Educación y las Instituciones y Servicios del Sistema Educativo Provincial, en todas aquellas obras y/o trabajos que por su naturaleza requieran conocimientos técnicos específicos deberán contratar los servicios de personas debidamente habilitadas o idóneas para tal fin.

 

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, publíquese y pase a las reparticiones pertinentes de los Ministerio de Obras y Servicios Públicos y de Educación, a la Contaduría General de la Provincia y al Tribunal de Cuentas a sus efectos.

 

 

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto